Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.318


Artículo D.318

Los vehículos deberán ser mantenidos en buen estado de conservación y limpieza. La Dirección de Tránsito y Transporte deberá intimar a las empresas a que cumplan con este requisito cuando lo considere necesario, fijando en cada caso un plazo prudencial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 13