VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Los vehículos deberán ser mantenidos en buen estado de conservación y limpieza. La Dirección de Tránsito y Transporte deberá intimar a las empresas a que cumplan con este requisito cuando lo considere necesario, fijando en cada caso un plazo prudencial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 13 |