Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.315


Artículo D.315

Los vehículos no podrán ser abastecidos de combustible con pasajeros en su interior o en la vía pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 10