Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
Uso de la Vía Pública

SECCIÓN I Reservas
Artículo D.4

A) El uso de la calzada queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente, para animales. B) Las aceras quedan reservadas para uso de los peatones. C) Las banquinas podrán ser usadas con precaución por los vehículos para circulación de emergencia y para estacionar. Los peatones podrán usarla para circular de frente al tránsito con la debida precaución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 4

SECCIÓN II Excepciones
Artículo D.5

En carácter de excepción y en consecuencia con las máximas precauciones y mínimas molestias a peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas (si existen) esté dispuesto a ese efecto y otorgándoles preferencia absoluta a la circulación de peatones, no pudiendo detenerse sobre la misma ni momentáneamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 5

Artículo D.6

Los peatones pueden usar la calzada únicamente en los siguientes casos:

A) Para ascender o descender de vehículos, cuando estos estén próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma.

B) Para cruzarla: 1) Desde una esquina hacia otra, atravesando una calzada por vez y siempre que no esté prohibido. 2) Por los cruces peatonales que se delimiten.

C) Para circular cuando no exista acera o banquina transitable o cuando deban transportarse objetos que produzcan inconvenientes por la acera, pero no los produzcan el tránsito, debiéndose hacerlo lo más próximo posible al cordón o borde de la calzada. Cuando los peatones no dispongan de acera o banquina transitable, caminarán en sentido contrario de la circulación de vehículos; cuando deban transportar objetos que produzcan inconvenientes por la acera, circularán en el mismo sentido que el de los vehículos. En estos casos tanto peatones como conductores, adoptarán las mayores precauciones, particularmente de noche.

D) Para hacer reparaciones de emergencia en los vehículos, cuando no sea posible retirarlos de la calzada y en emergencias, para solicitar auxilio, con las debidas precauciones y de conformidad con lo que reglamente la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 6

Artículo D.7

La Dirección de Tránsito y la Jefatura de Policía de Maldonado, cuando existan motivos suficientes, podrán, con fines de seguridad y comodidades para la circulación, ampliar, restringir o prohibir el uso de la vía pública para peatones y/o vehículos o establecer regímenes especiales para el tránsito en general. Las competencias deportivas en la vía pública, podrán ser autorizadas por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 7