VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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La Dirección de Tránsito y la Jefatura de Policía de Maldonado, cuando existan motivos suficientes, podrán, con fines de seguridad y comodidades para la circulación, ampliar, restringir o prohibir el uso de la vía pública para peatones y/o vehículos o establecer regímenes especiales para el tránsito en general. Las competencias deportivas en la vía pública, podrán ser autorizadas por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 7 |