Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.7


Artículo D.7

La Dirección de Tránsito y la Jefatura de Policía de Maldonado, cuando existan motivos suficientes, podrán, con fines de seguridad y comodidades para la circulación, ampliar, restringir o prohibir el uso de la vía pública para peatones y/o vehículos o establecer regímenes especiales para el tránsito en general. Las competencias deportivas en la vía pública, podrán ser autorizadas por la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 7