Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.5


Artículo D.5

En carácter de excepción y en consecuencia con las máximas precauciones y mínimas molestias a peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas (si existen) esté dispuesto a ese efecto y otorgándoles preferencia absoluta a la circulación de peatones, no pudiendo detenerse sobre la misma ni momentáneamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 5