Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.4


Artículo D.4

A) El uso de la calzada queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente, para animales. B) Las aceras quedan reservadas para uso de los peatones. C) Las banquinas podrán ser usadas con precaución por los vehículos para circulación de emergencia y para estacionar. Los peatones podrán usarla para circular de frente al tránsito con la debida precaución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 4