VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN I
|
A) El uso de la calzada queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente, para animales. B) Las aceras quedan reservadas para uso de los peatones. C) Las banquinas podrán ser usadas con precaución por los vehículos para circulación de emergencia y para estacionar. Los peatones podrán usarla para circular de frente al tránsito con la debida precaución.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 4 |