Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.131


Artículo D.131

Ningún conductor podrá frenar bruscamente, a menos que razones de seguridad lo obliguen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 122