VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN V
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Al aproximarse a las bocacalles, los conductores deberán tomar las máximas precauciones para cerciorarse si hay algún peligro y dar paso a los peatones que deban efectuar o estén efectuando el cruce, aun cuando el vehículo circule por una vía preferencial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 120 |