VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VIII
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Circulación de Bicicletas y similares
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CAPÍTULO I | Normas Generales |
SECC. ÚNICA |
Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Decreto.
El conductor que conduzca su rodado a contramano será sancionado con una multa de 1 U.R. (una U.R.), y se procederá a la detención del vehículo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta, duplicándose en caso de reincidencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3615 de 1990-06-01 | Artículo 1 |
Toda persona que conduzca una bicicleta, lo hará sentada a horcajadas en el asiento permanente y regular unido al vehículo, con los pies afirmados en los pedales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 159 |
Ninguna bicicleta se utilizará para que lleve al mismo tiempo a más personas que el número para las que está diseñada y equipada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 160 |
Nadie que vaya en bicicleta se asirá ni sujetará personalmente a su vehículo, a ningún vehículo que esté circulando.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 161 |
Las personas que transiten en bicicleta por la vía pública están obligadas a circular junto al borde derecho de la calzada, una detrás de la otra, es decir de una en fondo, salvo en las sendas o partes de la calzada destinadas exclusivamente para bicicletas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 162 |
Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 163 |
1) Mantener su línea, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán hacer zig-zag ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa.
2) Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo causa justificada, caso en que adoptarán el máximo de precauciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 164 |
Se prohíbe al conductor de bicicletas:
a) llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosas.
b) Circular por los sitios destinados a peatones.
c) Formar grupos que obstruyan la circulación general.
d) Conducir estos vehículos por la vía pública siendo menores de 13 años, salvo por las avenidas secundarias a los paseos públicos o por pistas especiales destinadas al tránsito de bicicletas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 165 |
La Intendencia Municipal podrá determinar vías de tránsito y paseos en las que se prohíba circular bicicletas, triciclos o similares.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 166 |
CAPÍTULO II | Dispositivos de Seguridad |
SECC. ÚNICA |
Para poder transitar en horas de la noche o cuando no hay visibilidad, toda bicicleta deberá llevar una luz blanca en su parte delantera y una luz roja en su parte posterior, según se reglamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 167 |
Toda bicicleta deberá estar prevista de un timbre, o similar dispositivo acústico, que pueda anunciar su presencia en una emergencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 168 |
Toda bicicleta debe estar en buenas condiciones mecánicas, de modo fundamental su sistema de freno.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 169 |