VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VIII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Se prohíbe al conductor de bicicletas:
a) llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosas.
b) Circular por los sitios destinados a peatones.
c) Formar grupos que obstruyan la circulación general.
d) Conducir estos vehículos por la vía pública siendo menores de 13 años, salvo por las avenidas secundarias a los paseos públicos o por pistas especiales destinadas al tránsito de bicicletas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 165 |