Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.169


Artículo D.169

Toda persona que conduzca una bicicleta, lo hará sentada a horcajadas en el asiento permanente y regular unido al vehículo, con los pies afirmados en los pedales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 159