Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.168


Artículo D.168

Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Decreto.

El conductor que conduzca su rodado a contramano será sancionado con una multa de 1 U.R. (una U.R.), y se procederá a la detención del vehículo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta, duplicándose en caso de reincidencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3615 de 1990-06-01 Artículo 1