Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN IV
Carga y Descarga

Artículo D.141

Las operaciones de carga y descarga de mercancía sólo serán permitidas en la vía pública cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación de vehículos ni peatones y respetándose las siguientes reglas:

a) Los vehículos se ubicarán frente al inmueble a donde tiene destino la carga, o donde se retira, sin afectar a los inmuebles linderos.

b) Las operaciones se realizarán con el personal necesario para efectuarlas rápidamente.

c) Las cargas no se depositarán en la vía pública, debiendo ser manipuladas directamente entre el vehículo y el inmueble.

d) Las operaciones se realizarán sin producir ruidos molestos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 131

Artículo D.142

La Intendencia Municipal dispondrá las limitaciones que considere necesarias en las operaciones de carga y descarga.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 132

Artículo D.143

El estacionamiento en zonas rurales y suburbanas se hará fuera del pavimento. Si por emergencia se debe hacer sobre el mismo, se adoptará el máximo de precauciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 133