VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN IV
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Carga y Descarga
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Las operaciones de carga y descarga de mercancía sólo serán permitidas en la vía pública cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación de vehículos ni peatones y respetándose las siguientes reglas:
a) Los vehículos se ubicarán frente al inmueble a donde tiene destino la carga, o donde se retira, sin afectar a los inmuebles linderos.
b) Las operaciones se realizarán con el personal necesario para efectuarlas rápidamente.
c) Las cargas no se depositarán en la vía pública, debiendo ser manipuladas directamente entre el vehículo y el inmueble.
d) Las operaciones se realizarán sin producir ruidos molestos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 131 |
La Intendencia Municipal dispondrá las limitaciones que considere necesarias en las operaciones de carga y descarga.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 132 |
El estacionamiento en zonas rurales y suburbanas se hará fuera del pavimento. Si por emergencia se debe hacer sobre el mismo, se adoptará el máximo de precauciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 133 |