Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN VII
Validez de las licencias de conducir expedidas en otros Departamentos o en el Extranjero

Artículo R.26

Autorízase a la Dirección de Licencias de Conducir a revalidar la antigüedad y la categoría de las licencias otorgadas  en otra Intendencia para la renovación de este Departamento, sin necesidad de tomarles los exámenes teóricos y prácticos. Para los cambios de categoría, los conductores deberán realizar los exámenes que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 1

Artículo R.27

Dicha Dirección, previamente, deberá consultar la autenticidad de las mismas a las Comunas respectivas, cuyo costo estará a cargo del gestionante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 2

Artículo R.28

Para los ciudadanos extranjeros que presentan las licencias de otro país y que no tengan licencia internacional, podrán acogerse a este mismo criterio, debiendo quedar copia de su registro original como antecedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 3

Artículo R.29

Para todos los casos será imprescindible la realización de los exámenes médicos correspondientes a la categoría solicitada pudiendo la Dirección de Servicios Médicos Municipales, convalidar la documentación presentada por el conductor de cualquier Entidad de la Salud (M.S.P., mutualista, municipal, etc.)

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 4