VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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Validez de las licencias de conducir expedidas en otros Departamentos o en el Extranjero
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Autorízase a la Dirección de Licencias de Conducir a revalidar la antigüedad y la categoría de las licencias otorgadas en otra Intendencia para la renovación de este Departamento, sin necesidad de tomarles los exámenes teóricos y prácticos. Para los cambios de categoría, los conductores deberán realizar los exámenes que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 | Artículo 1 |
Dicha Dirección, previamente, deberá consultar la autenticidad de las mismas a las Comunas respectivas, cuyo costo estará a cargo del gestionante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 | Artículo 2 |
Para los ciudadanos extranjeros que presentan las licencias de otro país y que no tengan licencia internacional, podrán acogerse a este mismo criterio, debiendo quedar copia de su registro original como antecedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 | Artículo 3 |
Para todos los casos será imprescindible la realización de los exámenes médicos correspondientes a la categoría solicitada pudiendo la Dirección de Servicios Médicos Municipales, convalidar la documentación presentada por el conductor de cualquier Entidad de la Salud (M.S.P., mutualista, municipal, etc.)
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 | Artículo 4 |