Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.29


Artículo R.29

Para todos los casos será imprescindible la realización de los exámenes médicos correspondientes a la categoría solicitada pudiendo la Dirección de Servicios Médicos Municipales, convalidar la documentación presentada por el conductor de cualquier Entidad de la Salud (M.S.P., mutualista, municipal, etc.)



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 4