Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.26


Artículo R.26

Autorízase a la Dirección de Licencias de Conducir a revalidar la antigüedad y la categoría de las licencias otorgadas  en otra Intendencia para la renovación de este Departamento, sin necesidad de tomarles los exámenes teóricos y prácticos. Para los cambios de categoría, los conductores deberán realizar los exámenes que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 1