Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.27


Artículo R.27

Dicha Dirección, previamente, deberá consultar la autenticidad de las mismas a las Comunas respectivas, cuyo costo estará a cargo del gestionante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 2