Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.28


Artículo R.28

Para los ciudadanos extranjeros que presentan las licencias de otro país y que no tengan licencia internacional, podrán acogerse a este mismo criterio, debiendo quedar copia de su registro original como antecedente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 3