Digesto Departamental

Artículo D.19

Podrán ampararse al presente Decreto, exclusivamente, aquellas viviendas de Interés Social que se ejecuten y concluyan al amparo de la ley de Promoción a la Vivienda de Interés Social Nº 18.795.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 1

Artículo D.20

Autorízase al Ejecutivo Departamental, a exonerar hasta en un 100 % las tasas de edificación en las solicitudes de permiso de construcción, debiendo presentar documentación expedida por la Agencia Nacional de Vivienda, que acredite que la referida construcción se va a ejecutar al amparo de la Ley 18.795. Al solicitar la Habilitación Final de Obras, el gestionante deberá presentar nueva documentación de la Agencia Nacional de Vivienda, certificando que la obra se terminó en el régimen de la Ley Nº 18.795, en caso contrario deberá abonar las tasas de edificación exoneradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 2

Artículo D.21

En todos los casos comprendidos por el Decreto Nº 3870 (Retorno por Mayor Valor Inmobiliario), se establece como Coeficiente de Ponderación: 0, quedando de este modo exonerado el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 3

Artículo D.22

Exonérese del 100% de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se cobran conjuntamente, durante dos ejercicios consecutivos, contados a partir del otorgamiento de la habilitación Final de Obras, siempre que la obra se haya concluido al amparo de la ley Nº 18.795.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 4