Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20


Artículo D.20

Autorízase al Ejecutivo Departamental, a exonerar hasta en un 100 % las tasas de edificación en las solicitudes de permiso de construcción, debiendo presentar documentación expedida por la Agencia Nacional de Vivienda, que acredite que la referida construcción se va a ejecutar al amparo de la Ley 18.795. Al solicitar la Habilitación Final de Obras, el gestionante deberá presentar nueva documentación de la Agencia Nacional de Vivienda, certificando que la obra se terminó en el régimen de la Ley Nº 18.795, en caso contrario deberá abonar las tasas de edificación exoneradas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 2