Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.19


Artículo D.19

Podrán ampararse al presente Decreto, exclusivamente, aquellas viviendas de Interés Social que se ejecuten y concluyan al amparo de la ley de Promoción a la Vivienda de Interés Social Nº 18.795.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 1