VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Exonérese del 100% de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se cobran conjuntamente, durante dos ejercicios consecutivos, contados a partir del otorgamiento de la habilitación Final de Obras, siempre que la obra se haya concluido al amparo de la ley Nº 18.795.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 | Artículo 4 |