Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.22


Artículo D.22

Exonérese del 100% de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se cobran conjuntamente, durante dos ejercicios consecutivos, contados a partir del otorgamiento de la habilitación Final de Obras, siempre que la obra se haya concluido al amparo de la ley Nº 18.795.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 4