Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
SECCIÓN V
Rond-Points

Artículo D.86

La circulación alrededor de rond-point se hará por la derecha, dejando a la izquierda dicha obstáculo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 78

Artículo D.87

Entre los vehículos que circulen en una misma dirección, debe conservarse una distancia prudencial de acuerdo con las circunstancias del momento, que será mayor cuando mayor sea la velocidad del tránsito. Los vehículos circularán por sendas paralelas y tomarán precauciones cuando deban desviarse de su senda de circulación, anunciando con señaleros y con la debida antelación la maniobra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 79

Artículo D.88

En toda calzada de doble sentido, con cuatro o más sendas de circulación, está prohibido circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo expresa indicación en contrario o la presencia de obstáculos que así lo obliguen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 80

Artículo D.89

El cruce frente a un obstáculo de cualquier naturaleza se realizara sobre la base del respeto absoluto de la derecha de cada conductor. El conductor que en su línea de marcha encuentre un obstáculo, deberá siempre ceder el paso al que viene en sentido contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 81