VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN II
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Procedimiento Disciplinario por su Incumplimiento
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Los Directores Generales de Departamento, Directores y Supervisores Jefes, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario a sus órdenes, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 | Artículo 1 |
Si verificado el supuesto previsto en el numeral precedente, el funcionario reincidiese en la violación de la Resolución, el Director correspondiente deberá hacer ejercicio de la potestad disciplinaria, aplicando al funcionario infractor un máximo de 5 (cinco) días de suspensión.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 | Artículo 2 |
Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración Municipal, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor, así como su traslado a otra dependencia, si no pudiera disponerlos por sí mismo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 | Artículo 3 |
La imposición de las sanciones preceptuadas en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 | Artículo 4 |
Sin perjuicio de cuanto antecede, el Departamento de Promoción Social organizará promociones de carácter educativo, sobre los efectos perjudiciales del consumo de tabaco para la salud humana. El citado Departamento coordinará con la Dirección de Personal/Servicios Personales Auxiliares del Departamento Administrativo los mecanismos para el fin, de manera de instruir a la totalidad del personal municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 | Artículo 5 |