Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.151


Artículo R.151

Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración Municipal, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor, así como su traslado a otra dependencia, si no pudiera disponerlos por sí mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 Artículo 3