Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.150


Artículo R.150

Si verificado el supuesto previsto en el numeral precedente, el funcionario reincidiese en la violación de la Resolución, el Director correspondiente deberá hacer ejercicio de la potestad disciplinaria, aplicando al funcionario infractor un máximo de 5 (cinco) días de suspensión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 Artículo 2