VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN II
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Si verificado el supuesto previsto en el numeral precedente, el funcionario reincidiese en la violación de la Resolución, el Director correspondiente deberá hacer ejercicio de la potestad disciplinaria, aplicando al funcionario infractor un máximo de 5 (cinco) días de suspensión.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 | Artículo 2 |