Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.152


Artículo R.152

La imposición de las sanciones preceptuadas en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 Artículo 4