Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.149


Artículo R.149

Los Directores Generales de Departamento, Directores y Supervisores Jefes, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario a sus órdenes, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 Artículo 1