Digesto Departamental

Artículo R.138

En el Legajo Personal de los funcionarios sólo podrán registrarse anotaciones en virtud de resoluciones debidamente notificadas y que hubieran adquirido carácter definitivo por vía administrativa, excepto lo expuesto en los siguientes numerales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 1

Artículo R.139

Cuando los Directores Responsables de servicios realicen actividades de capacitación a funcionarios municipales, con el consentimiento de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y la anuencia del Señor Intendente, una vez concluida la evaluación, deberá comunicar a la Dirección General mencionada precedentemente los funcionarios que participaron y las calificaciones que correspondieron.

Previo a la realización de la actividad, deberá determinarse el puntaje mínimo exigible, y por igual se dejará constancia en el Legajo personal de quienes superaron o estuvieron por debajo del mismo.

Se entenderá por capacitación, al conjunto de actividades organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 2

Artículo R.140

Los funcionarios podrán presentar en la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, los títulos, certificados o comprobantes de cursos de capacitación que hubieran realizado – en áreas vinculadas a sus tareas específicas en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica Superior, Educación técnico profesional Superior, Universidad, Institutos Normales, Ministerio de Salud Pública y de análoga naturaleza o los efectuados por institutos dedicados a la enseñanza de computación, dactilografía, taquigrafía, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 3

Artículo R.141

Una vez aprobada por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, la procedencia de la documentación presentada, autorizará a la Dirección Personal la anotación en el Legajo Personal del gestionante, la cual deberá exigir la exhibición del original y fotocopia del mismo, cuya verificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que será devuelto una vez certificada la copia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 4

Artículo R.142

Las actividades de capacitación que organiza la Intendencia Municipal para sus empleados, se registrarán automáticamente en los legajos personales de los participantes por parte de la Dirección de Personal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 5