VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIV
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SECCIÓN II
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Legajo del Funcionario
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En el Legajo Personal de los funcionarios sólo podrán registrarse anotaciones en virtud de resoluciones debidamente notificadas y que hubieran adquirido carácter definitivo por vía administrativa, excepto lo expuesto en los siguientes numerales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 | Artículo 1 |
Cuando los Directores Responsables de servicios realicen actividades de capacitación a funcionarios municipales, con el consentimiento de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y la anuencia del Señor Intendente, una vez concluida la evaluación, deberá comunicar a la Dirección General mencionada precedentemente los funcionarios que participaron y las calificaciones que correspondieron.
Previo a la realización de la actividad, deberá determinarse el puntaje mínimo exigible, y por igual se dejará constancia en el Legajo personal de quienes superaron o estuvieron por debajo del mismo.
Se entenderá por capacitación, al conjunto de actividades organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 | Artículo 2 |
Los funcionarios podrán presentar en la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, los títulos, certificados o comprobantes de cursos de capacitación que hubieran realizado – en áreas vinculadas a sus tareas específicas en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica Superior, Educación técnico profesional Superior, Universidad, Institutos Normales, Ministerio de Salud Pública y de análoga naturaleza o los efectuados por institutos dedicados a la enseñanza de computación, dactilografía, taquigrafía, etc.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 | Artículo 3 |
Una vez aprobada por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, la procedencia de la documentación presentada, autorizará a la Dirección Personal la anotación en el Legajo Personal del gestionante, la cual deberá exigir la exhibición del original y fotocopia del mismo, cuya verificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que será devuelto una vez certificada la copia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 | Artículo 4 |
Las actividades de capacitación que organiza la Intendencia Municipal para sus empleados, se registrarán automáticamente en los legajos personales de los participantes por parte de la Dirección de Personal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 | Artículo 5 |