Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.138


Artículo R.138

En el Legajo Personal de los funcionarios sólo podrán registrarse anotaciones en virtud de resoluciones debidamente notificadas y que hubieran adquirido carácter definitivo por vía administrativa, excepto lo expuesto en los siguientes numerales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 1