VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIV
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SECCIÓN II
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En el Legajo Personal de los funcionarios sólo podrán registrarse anotaciones en virtud de resoluciones debidamente notificadas y que hubieran adquirido carácter definitivo por vía administrativa, excepto lo expuesto en los siguientes numerales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 | Artículo 1 |