Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.139


Artículo R.139

Cuando los Directores Responsables de servicios realicen actividades de capacitación a funcionarios municipales, con el consentimiento de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y la anuencia del Señor Intendente, una vez concluida la evaluación, deberá comunicar a la Dirección General mencionada precedentemente los funcionarios que participaron y las calificaciones que correspondieron.

Previo a la realización de la actividad, deberá determinarse el puntaje mínimo exigible, y por igual se dejará constancia en el Legajo personal de quienes superaron o estuvieron por debajo del mismo.

Se entenderá por capacitación, al conjunto de actividades organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 2