Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.140


Artículo R.140

Los funcionarios podrán presentar en la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, los títulos, certificados o comprobantes de cursos de capacitación que hubieran realizado – en áreas vinculadas a sus tareas específicas en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica Superior, Educación técnico profesional Superior, Universidad, Institutos Normales, Ministerio de Salud Pública y de análoga naturaleza o los efectuados por institutos dedicados a la enseñanza de computación, dactilografía, taquigrafía, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 3