Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.142


Artículo R.142

Las actividades de capacitación que organiza la Intendencia Municipal para sus empleados, se registrarán automáticamente en los legajos personales de los participantes por parte de la Dirección de Personal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 5