Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.141


Artículo R.141

Una vez aprobada por la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, la procedencia de la documentación presentada, autorizará a la Dirección Personal la anotación en el Legajo Personal del gestionante, la cual deberá exigir la exhibición del original y fotocopia del mismo, cuya verificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que será devuelto una vez certificada la copia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4204/2001 de 2001-10-26 Artículo 4