Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN IX
Obligaciones de las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros

Artículo R.257

Asímismo deberán exponer a la vista pública los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, dentro de los ómnibus.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 7

Artículo R.258

Las declaraciones juradas de ventas de boletos comunes (boleto local, tramos 1, 2, 3 y 4 y combinaciones respectivas) deberán continuar siendo presentadas en el formato de expedición dado por el sistema informático instalado en los ómnibus de todas las empresas, acompañado de planilla de declaración jurada de venta de los distintos abonos. No serán tenidas en cuenta las declaraciones juradas que no estén respaldadas por información electrónica de las máquinas instaladas en los ómnibus.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 8

Artículo R.259

Que las empresas de transporte colectivo departamental deberán consignar a la Intendencia Municipal de Maldonado, en formas mensual, la venta de boletos que registren, mediante declaración jurada firmada conjuntamente por el Presidente de cada una de ellas y por un Contador Público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 2

Artículo R.260

Que tales declaraciones juradas podrán ser auditadas en cualquier momento, en la forma que establezca la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 3

Artículo R.261

Que las compensaciones que realiza la Intendencia Municipal de Maldonado a las empresas de transporte departamental por el transporte de estudiantes, continuarán estando referidas al valor de costo de cada unos de los tramos de boletos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 4

Artículo R.262

Las empresas quedan habilitadas a buscar mecanismos de expedición de boletos prepagos con beneficio de precio al usuario. Las propuestas deberán ser presentadas ante la Dirección de Tránsito y Transporte autorizadas expresamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5133/2002 de 2002-12-24 Artículo 5