Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.258


Artículo R.258

Las declaraciones juradas de ventas de boletos comunes (boleto local, tramos 1, 2, 3 y 4 y combinaciones respectivas) deberán continuar siendo presentadas en el formato de expedición dado por el sistema informático instalado en los ómnibus de todas las empresas, acompañado de planilla de declaración jurada de venta de los distintos abonos. No serán tenidas en cuenta las declaraciones juradas que no estén respaldadas por información electrónica de las máquinas instaladas en los ómnibus.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 8