Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.260


Artículo R.260

Que tales declaraciones juradas podrán ser auditadas en cualquier momento, en la forma que establezca la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 3