Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN III
Boleto Combinado

Artículo R.223

A partir del día 4 de abril de 2003, las empresas deberán poner en práctica el sistema del boleto denominado combinación para todos los tramos oportunamente establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia

Fuente Observaciones
Res.ID. 1398/2003 de 2003-03-31 Artículo 4

Artículo R.294

Dispónese disminuir la validez de utilización del boleto combinación quedando establecidos de una hora para el tramo 1 y dos horas para el tramo 2, manteniéndose de tres horas los tramos 3 y 4.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 5

Artículo R.295

Las empresas deberán aceptar todas las combinaciones expedidas por las otras empresas y las emitidas por las mismas, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas de origen, destino y duración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 6