VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Boleto Combinado
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A partir del día 4 de abril de 2003, las empresas deberán poner en práctica el sistema del boleto denominado combinación para todos los tramos oportunamente establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1398/2003 de 2003-03-31 | Artículo 4 |
Dispónese disminuir la validez de utilización del boleto combinación quedando establecidos de una hora para el tramo 1 y dos horas para el tramo 2, manteniéndose de tres horas los tramos 3 y 4.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 | Artículo 5 |
Las empresas deberán aceptar todas las combinaciones expedidas por las otras empresas y las emitidas por las mismas, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas de origen, destino y duración.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 | Artículo 6 |