Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.223


Artículo R.223

A partir del día 4 de abril de 2003, las empresas deberán poner en práctica el sistema del boleto denominado combinación para todos los tramos oportunamente establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1398/2003 de 2003-03-31 Artículo 4