Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.295


Artículo R.295

Las empresas deberán aceptar todas las combinaciones expedidas por las otras empresas y las emitidas por las mismas, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas de origen, destino y duración.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 6