Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN II
Asiento del Guarda

Artículo R.215

De acuerdo al Decreto Nº 3234 de la Junta Departamental de Maldonado de fecha 17/4/1970 y a partir de los treinta días de notificación de las empresas departamentales de transporte colectivo de pasajeros reservarán, en cada unidad, un asiento para el guarda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 1

Artículo R.216

En los coches con plataforma, en el asiento colocado  en sentido longitudinal, se reservará el lugar para el guarda, en aquellos coches de dos puertas (sin plataforma) se ubicará al lado de las puerta de acceso, a la derecha.

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 2

Artículo R.217

Las empresas colocarán en el vehículo, encima del asiento, la leyenda que expresa: "Reservado para el Guarda".

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 3

Artículo R.218

En las unidades que se incorporen al servicio en lo sucesivo, el asiento se ubicará independientemente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 4