VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Asiento del Guarda
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De acuerdo al Decreto Nº 3234 de la Junta Departamental de Maldonado de fecha 17/4/1970 y a partir de los treinta días de notificación de las empresas departamentales de transporte colectivo de pasajeros reservarán, en cada unidad, un asiento para el guarda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 1 |
En los coches con plataforma, en el asiento colocado en sentido longitudinal, se reservará el lugar para el guarda, en aquellos coches de dos puertas (sin plataforma) se ubicará al lado de las puerta de acceso, a la derecha.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 2 |
Las empresas colocarán en el vehículo, encima del asiento, la leyenda que expresa: "Reservado para el Guarda".
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 3 |
En las unidades que se incorporen al servicio en lo sucesivo, el asiento se ubicará independientemente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 4 |