Digesto Departamental

Artículo D.307

La explotación de las líneas de transporte colectivo de personas en el Departamento de Maldonado, se regirá por las normas de carácter nacional, en cuanto sea pertinente y por las normas municipales generales y particulares.

Quedan comprendidas todas las empresas que, con fines de lucro o no, presten servicio de transporte colectivo de personas en vehículos automotores en recorridos urbanos e interurbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 2

Artículo D.308

El servicio de transporte colectivo de personas, no podrá prestarse sin previo permiso otorgado por la Intendencia o sin concesión de servicio público otorgado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Artículo 273, Numeral 8o. Los permisos otorgados por la Intendencia, serán siempre precarios y revocables y no excederán en su vigencia el período de actuación del Intendente que los otorgue.

Los permisos y concesiones a que se refiere este Decreto se entenderán otorgados siempre sin exclusividad. El Gobierno Departamental, podrá otorgar nuevos permisos y concesiones cuando a su entender, lo exijan las necesidades del servicio, particularmente en las zonas rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 3

Artículo D.309

Los interesados en la explotación de líneas de transporte colectivo de personas deberán presentarse por escrito ante la Intendencia Municipal formulando su solicitud y acreditando:

a) Ser titular del o de los vehículos que afectará al servicio.

b) Características, marca, año, número de motor, capacidad y origen de los mismos.

c) Número de Cédula de Identidad y de la Credencial Cívica y Certificado Policial de buena conducta del titular o titulares de la empresa. Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los requisitos anteriores deberán cumplirlos todos los socios y en el caso de sociedades anónimas, los miembros del directorio.

d) Asimismo deberá acompañarse un croquis del recorrido a cumplir, horarios y frecuencias y proposición de precios a cobrar por recorrido total y por tramos.

e) Domicilio de la empresa y en caso de preverse agencias o sucursales, dónde se fijarán las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 4

Artículo D.310

El otorgamiento de nuevos permisos o concesiones, podrá realizarse a propuesta de los interesados o por iniciativa del Intendente Municipal.

El Gobierno Departamental podrá o no otorgar el permiso de concesión solicitado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 5

Artículo D.311

La concesión se termina, por vencimiento del plazo por el cual fue otorgado o por renuncia del concesionario aceptada por el Gobierno Departamental, la que deberá comunicarse con una antelación no inferior a los cuatro meses por lo menos.

El Gobierno Departamental, se reserva la potestad de declarar la rescisión unilateral de la concesión, cuando existan graves y/o reiterados incumplimientos en la prestación del servicio o de las obligaciones del concesionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 6