VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La explotación de las líneas de transporte colectivo de personas en el Departamento de Maldonado, se regirá por las normas de carácter nacional, en cuanto sea pertinente y por las normas municipales generales y particulares.
Quedan comprendidas todas las empresas que, con fines de lucro o no, presten servicio de transporte colectivo de personas en vehículos automotores en recorridos urbanos e interurbanos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 2 |
El servicio de transporte colectivo de personas, no podrá prestarse sin previo permiso otorgado por la Intendencia o sin concesión de servicio público otorgado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Artículo 273, Numeral 8o. Los permisos otorgados por la Intendencia, serán siempre precarios y revocables y no excederán en su vigencia el período de actuación del Intendente que los otorgue.
Los permisos y concesiones a que se refiere este Decreto se entenderán otorgados siempre sin exclusividad. El Gobierno Departamental, podrá otorgar nuevos permisos y concesiones cuando a su entender, lo exijan las necesidades del servicio, particularmente en las zonas rurales del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 3 |
Los interesados en la explotación de líneas de transporte colectivo de personas deberán presentarse por escrito ante la Intendencia Municipal formulando su solicitud y acreditando:
a) Ser titular del o de los vehículos que afectará al servicio.
b) Características, marca, año, número de motor, capacidad y origen de los mismos.
c) Número de Cédula de Identidad y de la Credencial Cívica y Certificado Policial de buena conducta del titular o titulares de la empresa. Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los requisitos anteriores deberán cumplirlos todos los socios y en el caso de sociedades anónimas, los miembros del directorio.
d) Asimismo deberá acompañarse un croquis del recorrido a cumplir, horarios y frecuencias y proposición de precios a cobrar por recorrido total y por tramos.
e) Domicilio de la empresa y en caso de preverse agencias o sucursales, dónde se fijarán las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 4 |
El otorgamiento de nuevos permisos o concesiones, podrá realizarse a propuesta de los interesados o por iniciativa del Intendente Municipal.
El Gobierno Departamental podrá o no otorgar el permiso de concesión solicitado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 5 |
La concesión se termina, por vencimiento del plazo por el cual fue otorgado o por renuncia del concesionario aceptada por el Gobierno Departamental, la que deberá comunicarse con una antelación no inferior a los cuatro meses por lo menos.
El Gobierno Departamental, se reserva la potestad de declarar la rescisión unilateral de la concesión, cuando existan graves y/o reiterados incumplimientos en la prestación del servicio o de las obligaciones del concesionario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 6 |