VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La explotación de las líneas de transporte colectivo de personas en el Departamento de Maldonado, se regirá por las normas de carácter nacional, en cuanto sea pertinente y por las normas municipales generales y particulares.
Quedan comprendidas todas las empresas que, con fines de lucro o no, presten servicio de transporte colectivo de personas en vehículos automotores en recorridos urbanos e interurbanos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 2 |