VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La concesión se termina, por vencimiento del plazo por el cual fue otorgado o por renuncia del concesionario aceptada por el Gobierno Departamental, la que deberá comunicarse con una antelación no inferior a los cuatro meses por lo menos.
El Gobierno Departamental, se reserva la potestad de declarar la rescisión unilateral de la concesión, cuando existan graves y/o reiterados incumplimientos en la prestación del servicio o de las obligaciones del concesionario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 6 |