VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Contribución Inmobiliaria Rural
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Dispónese el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio 2021 con plazo hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 | Artículo 1 |
Ajústanse los valores reales aplicando el coeficiente 1.0992 para todos los inmuebles rurales del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 | Artículo 2 |
Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297, vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 | Artículo 3 |
Se establece una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el Artículo 652 de la Ley Nº 15809 de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100. Dicha reducción comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 | Artículo 4 |
Determinase una reducción del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el numeral anterior, siempre que no sean contribuyentes del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 | Artículo 5 |
Para tener derecho a los beneficios establecidos, se deberá presentar en la Intendencia, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 | Artículo 6 |