Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.177


Artículo R.177

Determinase una reducción del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el numeral anterior, siempre que no sean contribuyentes del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 5