Digesto Departamental

SECCIÓN I Valores mínimos
Artículo R.151

Ajústense los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, Impuesto General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento, Tasa Forestal e Impuesto de Alumbrado Público, a partir del 1° de enero del 2020 en el orden del 8.40% (ocho con cuatro por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 Artículo 1

Artículo R.152

Determinase los siguientes valores mínimos para los tributos:

CONCEPTO VALOR $
Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana 2.637,oo
Impuesto General Municipal 2.557,oo
Tasa Conservación de Pavimento 1.265,oo
Alumbrado público 1.265,oo
Tasa Forestal 1,20 m2
Adicional instalación sistema de cámaras de video vigilancia pública 134,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 Artículo 2

SECCIÓN II Contribución Inmobiliaria Rural
Artículo R.173

Dispónese el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Departamento de Maldonado, correspondiente al ejercicio 2021 con plazo hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

Artículo R.174

Ajústanse los valores reales aplicando el coeficiente 1.0992 para todos los inmuebles rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 2

Artículo R.175

Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297, vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 3

Artículo R.176

Se establece una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el Artículo 652 de la Ley Nº 15809 de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100. Dicha reducción comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 4

Artículo R.177

Determinase una reducción del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el numeral anterior, siempre que no sean contribuyentes del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 5

Artículo R.178

Para tener derecho a los beneficios establecidos, se deberá presentar en la Intendencia, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 6