Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.176


Artículo R.176

Se establece una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el Artículo 652 de la Ley Nº 15809 de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100. Dicha reducción comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 4