Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.178


Artículo R.178

Para tener derecho a los beneficios establecidos, se deberá presentar en la Intendencia, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09974/2019 de 2019-12-27 Artículo 6