Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.175


Artículo R.175

Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297, vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 00163/2021 de 2021-01-07 Artículo 3